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DECRETO 37/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos aplicables al suministro de información gráfica del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Publicado el 18/04/1997 (Nº 44)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 37/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos aplicables al suministro de información gráfica del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Desde 1980 la Diputación General de Aragón ha venido llevando a cabo, a través de los servicios técnicos del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, las actuaciones necesarias para la obtención de toda la información geográfica de Aragón que ha sido posible, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, lo que ha permitido formar, con el paso del tiempo, un importante archivo territorial, que constituye actualmente un valioso recurso que la Comunidad Autónoma posee, gestionado por el Servicio de Cartografía y Archivo Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo, partiendo de la información cartográfica básica disponible en formato digital, se han ido confeccionando distintas aplicaciones que han dado contenido a un Sistema de Información Geográfica (SIG) que, atendiendo a las solicitudes realizadas por los distintos Departamentos, ha dado, dentro de sus posibilidades, solución a los asuntos que se le han planteado, mediante la aplicación de las técnicas más avanzadas en cada momento.

Por ello, una vez consolidado el Sistema de Información Geográfica y, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y de aumentar su capacidad de actuación, parece conveniente abordar el establecimiento de unos precios públicos que recojan, al menos en parte, el coste de los trabajos y del suministro de la información y documentación territorial, y que permita la obtención de unos mínimos ingresos públicos, para el mantenimiento del sistema de información.

De conformidad con la sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, sobre el recurso de inconstitucionalidad 1.405/1989, el presente Decreto, cuyo antecedente inmediato se halla en la Orden de 21 de junio de 1993, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se regulan las condiciones para demandar las entregas y productos cartográficos del Servicio de Documentación e Información Territorial de Aragón, establece los precios públicos aplicables a las entregas de productos del Sistema de Información Geográfica, que han de permitir cubrir parcialmente los costes originados por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

La justificación de la necesidad de exigir un precio público a los usuarios de determinados productos relacionados con la cartografía y con la información geográfica, queda justificada por las siguientes consideraciones: 1. El producto que se obtiene de la actividad del Servicio de Cartografía sólo tiene sentido cuando se usa por los distintos agentes que actúan sobre el territorio, por lo que es importante que exista una gestión ágil y eficaz que ponga a disposición de los potenciales usuarios la información disponible.

2. La obtención y permanente actualización de las bases de datos tiene un coste muy elevado, lo que aconseja que el usuario pague, como contraprestación a lo que recibe, un precio público que permita equilibrar los gastos materiales de su explotación e, incluso, permita cubrir una pequeña parte de la amortización de la inversión realizada por el Gobierno de Aragón para obtener el producto demandado.

3. La mayoría de los productos son de producción propia y, por tanto, deben estar amparados por una protección legal, análoga a la de los derechos de autor, que impida su libre comercialización y difusión, sin la previa autorización expresa del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 8 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto. Por el presente Decreto se establecen los precios públicos aplicables por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes al suministro o entregas de información gráfica que figuran especificados en el anejo número 1 de este Decreto.

Artículo 2.--Precios aplicables y condiciones generales.

Para el suministro de información gráfica en formato papel o en formato digital serán exigibles los precios unitarios especificados en el anejo nº 1, a aplicar sobre las unidades solicitadas, según el modelo que figura en el anejo nº 2, en el que se especifican las condiciones de uso que el solicitante acepta y se compromete a cumplir, así como la conformidad con la valoración realizada.

Artículo 3.--Formato del suministro.

1. El suministro de ficheros digitales se realizará en el formato de suministro solicitado, siempre y cuando éste sea del tipo DXF o DGN o EXPORT para los ficheros vectoriales, o del tipo TIF o PCX para los ficheros raster.

2. Junto a la información que se suministre y, en todos los casos, se facilitará la fecha de su realización o ultima revisión.

Artículo 4.--Suministro de información digital.

En el caso de suministro de información digital se valorará, además del precio del concepto en el que el pedido pueda desglosarse, el precio del soporte informático en que se sirva, según los precios de código 7.2 y 7.3 del anejo número 1, excepción hecha de los casos en que se especifique lo contrario en la lista de precios, como es el caso del precio de código 4.2 y los 5.1 a 5.9 del mismo anejo. En un solo soporte podrán grabarse tantos ficheros de la solicitud como su capacidad permita, excepto si el peticionario solicita otra distribución.

Artículo 5.--Trabajos no especificados en la relación de precios.

A los trabajos no especificados expresamente en la relación de precios, u otras elaboraciones, a partir de los suministros tipificados, se les aplicará, además del precio del producto básico, el precio de código 7.1 del anejo nº 1 como consecuencia del tiempo empleado en proceso de equipo informático, en el que se incluye la dedicación necesaria del personal y equipos informáticos para la confección de tales elaboraciones adicionales.

Artículo 6.--Suministro de hojas parciales.

El importe aplicable a las hojas parcialmente documentadas, siempre refiriéndonos al anejo número 1, se obtendrá de la siguiente forma: a) Para los suministros de código 1, copias monocromas de cartografía básica, si la hoja está dibujada en menos del 50 %, se valorará como 0,5 hojas.

b) Para los suministros de código 3, planos ploteados en color, si la hoja está llena en menos del 50 %, se valorará como 0,6 hojas.

c) Para los suministros de código 4, cartografía básica en formato digital, se aplicará el mismo porcentaje de documentación de la hoja al contabilizar ésta para su valoración.

d) Para los suministros de código 6.1, planeamiento urbanístico en formato digital, se aplicará el mismo porcentaje de documentación de la hoja al contabilizar ésta para su valoración.

e) En el resto de casos la valoración se realizará por unidades enteras.

Artículo 7.--Impuestos aplicables.

Será por cuenta de los respectivos adquirientes los tributos que gravan los precios públicos derivados de las entregas y suministros regulados en esta Decreto, y en especial el importe sobre el valor añadido, que se repercutirán a los tipos impositivos vigentes en cada momento.

Artículo 8.--Forma de pago.

El pago de los precios públicos a los que se refiere este Decreto se realizará anticipadamente en el momento en que el solicitante pida el suministro de información gráfica, que se realizará según el modelo de petición de información gráfica y compromiso de condiciones de uso que se acompaña al presente como anejo número 2

Artículo 9.--Gestión del servicio.

Las operaciones de entrega y la gestión de los precios públicos derivados de la prestación del suministro, corresponderá al Servicio de Cartografía y Archivo Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación General de Aragón.

Artículo 10.--Convenios de colaboración.

En casos singulares y, especialmente, en los supuestos en que se pretenda la difusión o publicación de la información solicitada, se establecerán previamente Convenios de colaboración, en los que ambas partes fijarán los términos de la misma y la consiguiente aportación, sin que sean de aplicación en este caso los precios establecidos.

Artículo 11.--Reducciones aplicables.

1. En el caso de suministros para la elaboración de estudios, proyectos o inventarios, de interés para la Diputación General de Aragón, se aplicará una reducción del veinte por ciento en el precio, siempre que el solicitante se comprometa a suministrar al Sistema de Información Geográfica los resultados del trabajo en formato digital, como parte de la contraprestación.

2. En el caso de suministros de código 4, siempre que el uso para el que se soliciten sea la redacción de planeamiento urbanístico e incluya como contraprestación el suministro del citado planeamiento en formato digital estándar al Sistema de Información Geográfica, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento en los precios.

Artículo 12.--Modificación de precios.

1. Toda propuesta de modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera que justifique el importe de los mismos.

2. La modificación se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Habilitación para disposiciones de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.--Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Comunidad Autónoma, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, JOSE VICENTE LACASA AZLOR

ANEJO Nº 1

LISTADO DE PRECIOS POR SUMINISTRO DE INFORMACION GRAFICA

Código de precio Descripción de la unidad

Precio unitario

--1.-- Copias monocromas de cartografía básica:

--1.1.-- Por copia en papel de hoja DIN A-1 de cartografía original 5.135 pts/hoja.

--1.2.-- Por copiativo en papel transparente de hoja DIN A-1 de cartografía original 5.400 pts/hoja.

--1.3.-- Por copiativo en plástico indeformable de hoja DIN A-1 de cartografía original 5.500 pts/hoja.

--2.-- Copias monocromas de vuelos fotogramétricos:

--2.1.-- Por contacto fotográfico de negativo de tamaño 23x23 cm. 500 pts/ud.

--2.1.-- Por copia láser de contacto fotográfico de tamaño 23x23 cm. 600 pts/ud.

--3.-- Planos ploteados en color:

--3.1.-- Por hoja DIN A1 ploteada en papel. 8.025 pts/hoja.

--3.2.-- Por hoja DIN A0 ploteada en papel. 14.025 pts/hoja.

--3.3.-- Por hoja DIN A1 ploteada en poliester indeformable 9.300 pts/hoja.

--3.4.-- Por hoja DIN A0 ploteada en poliester indeformable. 16.600 pts/hoja.

--4.-- Cartografía básica en formato digital:

--4.1.-- Por hoja DIN A1 completa, en fichero digital, vectorial, sin incluir soporte. 15.000 pts/hoja.

--4.2.-- Por hoja DIN A1 completa, en fichero digital de grupo preestablecido, vectorial, incluida la parte proporcional del soporte del .grupo 13.500pts/hoja.

--4.3.-- Por hoja DIN A1 completa, en fichero digital, raster, sin incluir soporte. 600 pts/hoja.

--4.4.-- Por fotografía aérea de 23x23 cm., en fichero digital, raster, sin incluir soporte 2.200 pts/foto.

--4.5.-- Por ortoimagen DIN A1 color, en fichero digital, raster, sin incluir soporte. 8.700 pts/hoja.

--5.-- Mapas elaborados en formato digital: En todos los casos incluye soporte en CD.

--5.1.-- Mapa de Aragón, a escala 1:300.000, 15.000 pts/ud.

--5.2.-- Mapa de la Comunidad de trabajo de los Pirineos, a escala 1:1.000.000, 15.000 pts/ud.

--5.3.-- Cobertura de la red de carreteras de Aragón, a escala 1:300.000, con base de datos 600.000 pts/ud.

--5.4.-- Mapa de isocronas cada cinco minutos, desde cualquier nudo de la red de carreteras 15.000 pts/ud.

--5.5.-- Mapa geológico de Aragón a escala 1:300.000 15.000 pts/ud.

--5.6.-- Mapa geomorfológico de Aragón a escala 1:300.000 15.000 pts/ud.

--5.7.-- Mapa de suelos del tercio central de Aragón a escala 1:300.000 10.000 pts/ud.

--5.8.-- Mapa de la red hidráulica de Aragón a escala 1:50.000 20.000 pts/ud.

--5.9.-- Mapa de la red eléctrica de Aragón a escala 1:50.000 15.000 pts/ud.

--6.-- Planeamiento urbanístico: En ambos casos no incluye soporte

--6.1.-- Por hoja completa DIN A-1 de planeamiento urbanístico, incluyendo alineaciones 10.000 pts/ud.

--6.2.-- Mapa de las Areas de Especial Protección de Aragón, a escala 1:50.000 15.000 pts/ud.

--7.-- Soportes y trabajos complementarios en formato digital:

--7.1.-- Hora de proceso de equipo informático 7.600 pts/hora.

--7.2.-- Unidad de soporte en disco compacto de 600 Mb., formato ISO 9660 1.600 pts/ud.

--7.3.-- Unidad de soporte en cinta DAT de 5 mm., (2 Gb.) 4.800 pts/ud.

--7.4.-- Unidad de soporte en disquete 3,5Ó 150 pts/ud.

--7.5.-- Kb. de información gráfica digitalizada 30 pts/Kb.

Ojo anexo 3 1 página